Lázaro Báez logró buenas noticias en Chaco y se salvó de una quinta condena: qué fundamentó el tribunal

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El tribunal que absolvió al empresario en la causa por evasión agravada, vinculada a una estructura chaqueña en la que figuraba el exsenador Fabio Biancalani, dió a conocer sus fundamentos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, integrado por las juezas Noemí Marta Berros, Lilia Graciela Carnero Mariela Emilce Rojas, dio a conocer los fundamentos de la absolución de Lázaro Báez y sus co-imputados Julio Enrique Mendoza, Claudio Fernando Bustos y Jorge Oscar Chueco en la causa que investigaba el delito de evasión agravada a través de facturas truchas de la constructora Biancalani.

La decisión judicial, concretada el 4 de septiembre, pocos días después del fallecimiento de Fabio Biancalani, se basó en la «falta de pruebas» concluyentes que acreditaran la acusación de evasión tributaria agravada.

 

Para las magistradas, los elementos probatorios presentados por la querella y el Ministerio Público Fiscal (MPF) no lograron sustentar la culpabilidad de los acusados en relación con el uso de facturación apócrifa y el indebido cómputo de créditos fiscales en los períodos fiscales de 2013 a 2015. La jueza Berros, en su fundamentación, citó el principio de «in dubio pro reo», estableciendo que cualquier duda en la certeza de los hechos debe resolverse a favor del imputado.

La magistrada enfatizó la importancia del «favor rei» en el sistema de justicia penal, recordando que un fallo condenatorio solo es viable si la hipótesis acusatoria es respaldada de manera irrefutable, cosa que en este caso -para el tribunal- no ocurrió. De hecho, la jueza sostuvo que «no se trata de duda sino de falta de pruebas», afirmando así que no existen evidencias suficientes para justificar una condena.

La resolución analiza cada uno de los hechos imputados, declarando que las operaciones de Báez con varias empresas proveedoras, incluida la constructora Sucesores de Adelmo Biancalani, no cumplen los requisitos para considerarse evasión tributaria. Además, se argumenta que los hechos imputados carecen de tipicidad o no superan la condición objetiva de punibilidad, lo cual resulta determinante para la absolución de los procesados.

¿FACTURACIÓN FALSA ENTRE AUSTRAL CONSTRUCCIONES Y SUCESIÓN DE ADELMO BIANCALANI (SAB)?

La AFIP había calificado como inexistentes las operaciones económicas entre ambas empresas, argumentando que las facturas eran apócrifas, basándose en una serie de observaciones y en el crecimiento en la relación comercial entre ambas empresas durante el período fiscalizado (2013-2015). Entre los elementos destacados por la AFIP se encontraban la falta de documentación respaldatoria para el alquiler de equipos facturado y la considerable transferencia de fondos de SAB hacia Austral que, según la entidad fiscal, no se correspondían con una prestación efectiva de servicios.

Sin embargo, el tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener que las facturas eran ficticias, destacando la relevancia de las pericias contables e ingenieriles presentadas, que demostraron la existencia y materialidad de las operaciones de alquiler de equipos y su validez como hechos imponibles en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias (IG).

«CONTRADICCIÓN» DE AFIP

Para las magistradas, los informes técnicos, incorporados al expediente digital, desestimaron las impugnaciones de la AFIP, indicando que la documentación presentada era suficiente para acreditar las transacciones realizadas.

 

En el análisis de la causa judicial, se expone una «contradicción» en el accionar de la AFIP respecto a las declaraciones fiscales de la empresa SAB y las facturaciones emitidas por su proveedora, ACSA. Según los jueces de cámara, se destaca que la AFIP impugnó inicialmente el crédito fiscal correspondiente a las declaraciones juradas de IVA de SAB para los años 2014 y 2015. Sin embargo, meses después, verificó el débito fiscal de ACSA en su quiebra por las mismas facturas.

El núcleo de la cuestión radica en la aplicación de la doctrina de los actos propios, un principio que impide que una entidad asuma una posición contradictoria en perjuicio de otra. Esta doctrina, basada en el principio de buena fe, implica que si la AFIP considera apócrifa la facturación de ACSA, esto debería afectar tanto el débito fiscal del emisor como el crédito del receptor, y no solo uno de los dos. Así lo destacaron los peritos y expertos contables convocados, quienes señalaron que no sería jurídicamente sostenible exigir el pago de un impuesto al vendedor y negar su reconocimiento en el comprador.

La pericia contable y los testimonios de expertos en ingeniería fue clave para las magistradas en la validación de las operaciones económicas reales entre ACSA y SAB. En particular, la intervención de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y las Direcciones Provinciales de Vialidad en las obras de infraestructura confirmaron la legitimidad de las actividades ejecutadas por SAB, que incluían obras en las provincias de Chaco, Formosa y Corrientes.

CÓMO NACIÓ EL VÍNCULO ENTRE ADELMO BIANCALANI Y AUSTRAL CONSTRUCCIONES

Por último, en el expediente se detallan las circunstancias y sucesos clave que rodean la administración y gestión de SAB desde 1996, tras la apertura de su sucesión.

Adelmo Biancalani falleció en 1996, y desde entonces su empresa continuó operando bajo la administración de la sucesión, gestionada por distintos miembros de su familia y, en etapas posteriores, por figuras externas. Uno de los herederos, Tito Dante Biancalani, falleció en 1998, dejando como herederos a su esposa, María Isabel Rodríguez, y sus hijos. Durante los años, la empresa SAB enfrentó dificultades financieras, que la llevaron a iniciar un concurso preventivo en 2002, debido a una crisis que debilitó sus operaciones y finanzas.

Uno de los puntos centrales de la investigación es la alianza establecida entre SAB y Austral Construcciones. En 2006, Austral, representada por Julio Enrique Mendoza, ingresó formalmente a la empresa chaqueña con la firma de un convenio de integración. Según los documentos del convenio, ACSA asumió la administración de SAB, designando como gerente general al ingeniero Carlos Joaquín Alonso.

A lo largo de los años, SAB fue administrada por diversos representantes judiciales, algunos de ellos vinculados a ACSA. Entre los administradores se encuentran Héctor Daniel Gallegos, empleado del grupo Austral, y Luciano Donaire, yerno de Mendoza. Durante la última etapa, la administración estuvo a cargo de los imputados Jorge Oscar Chueco y Claudio Fernando Bustos, quienes gestionaron la empresa entre 2012 y 2018.