Le prohíben entrada a lugares de dispersión por deber cuota alimentaria a su hija

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El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Juan José Castelli sancionó a un progenitor que incumplió la obligación
alimentaria de su hija. De esta manera la jueza Liliana Senger hizo lugar a las medidas de cumplimiento solicitadas por la abogada
Tamara Roldán en representación de la menor de edad. El alimentante no podrá acceder a ciertos lugares que suele frecuentar por esta
situación.

Las medidas dispuestas por la magistrada, buscan proteger el «interés superior del niño», y las mismas regirán hasta el
cumplimiento efectivo de la sentencia judicial e incluyen: prohibición de salida de la provincia y del país, suspensión de la licencia
de conducir y prohibición de ingreso a los siguientes lugares que frecuentaba el demandado: Complejo Deportivo Don Layo, Casino
Platinum y Oxum Disco.

En los fundamentos afirmó que «el derecho alimentario es un derecho humano fundamental» y agregó: «En relación a los niños
dicho derecho tiene una importancia sustancial, por la particular situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran, dada su
condición de personas en pleno desarrollo madurativo».

Más adelante explicó que las medidas dispuestas «tienen como finalidad persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria,
comprobándose en autos los presupuestos de ley, como es el incumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor y la
razonabilidad de la medida, hasta tanto se haga íntegro pago de los alimentos adeudados».

En tanto advirtió que en caso de incumplimiento «en caso de incumplimiento de lo ordenado se impondrán sanciones en mayor
grado de severidad tendientes a compeler a éste al cumplimiento de la obligación alimentaria».

Además de garantizar el pago de la deuda, las medidas tienen como fin «generar los cambios necesarios en la conducta del deudor
alimentario para evitar nuevos incumplimientos en virtud de los fundamentos fácticos y jurídicos.

Es necesario recordar que, los progenitores tienen la responsabilidad de hacerse cargo de los gastos de crianza de sus hijos a pesar
de no convivir con ellos, para estos casos existe la demanda de alimentos , en la que se intima al padre no conviviente a cumplir esa
obligación con un porcentaje de su salario hasta los 21 años o 25 si el hijo continúa educándose o se capacita en un arte u oficio.